REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO Y NORMAS DE USO PARA SOLICITAR LA ZONA DE EXPOSICIONES UBICADA EN LA CUEVA MUSEO - CENTRO DE INTERPRETACIÓN CUEVAS DE GUADIX


Artículo 1. La zona de exposiciones disponible se encuentra en el interior de la Cueva Museo - Centro de Interpretación Cuevas de Guadix, en la área 4.

Estará disponible todo el año, a excepción del tiempo relativo al período de vacaciones del personal laboral del centro y/o cualquier otra fecha en la que el centro mismo se encuentre cerrado por otros motivos.

El horario de exposición será el horario de apertura del Centro de Interpretación – Cueva Museo.

Los objetos u obras expuestas deberán guardar una relación directa con la temática del Centro y/o idiosincrasia del Barrio de Cuevas.

La cesión de la zona de exposiciones será siempre gratuita.


Artículo 2. Los interesados deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación que se especifica (modelo anexo 1) en el Ayuntamiento de Guadix con una antelación máxima de tres meses y mínima de quince días al de su uso. Se seleccionará de entre todas las solicitudes quienes expondrán y existirá una lista de reserva por si falla alguna exposición.


Artículo 3. En el caso de realizarse las exposiciones con ánimo de lucro (cuya finalidad sea la comercialización de los productos expuestos), los artistas autorizados deberán estar al corriente de los pagos fiscales relativos a la actividad económica que desempeñan como profesionales.

Se consideran actividades económicas las de carácter empresarial, profesional o artístico que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ellos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La prueba de que se realiza una actividad gravada por el I.A.E. corresponde, en el caso de que no haya sido declarada, a la Administración que podrá hacerlo por cualquier medio que demuestre fehacientemente la misma.

Los artistas plásticos están incluidos como profesionales de este impuesto porque desarrollan una ordenación de medios materiales para la producción de obras que generalmente ponen en el mercado y, además, porque así lo recoge en su Sección Segunda de la Tarifa del I.A.E., concretamente, dentro de su División 8, la Agrupación 86 que expresamente incluye a los siguientes profesionales liberales, artísticos y literarios:


GRUPO 861. PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES.

GRUPO 862. RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE.


Artículo 4. Los criterios de selección serán los siguientes: trayectoria artística/currículum; proyecto artístico presentado; variedad artística y fecha preferente por el solicitante.


Artículo 5. Las fechas de las exposiciones serán determinadas por el Centro de Interpretación Cuevas de Guadix –Cueva Museo, teniendo en cuenta que, en la medida de lo posible, intentará respetar las fechas específicas de la solicitud. En el caso de que por causas justificadas los interesados no pudiesen exponer, se comunicará de inmediato y, en todo caso, en un plazo de quince días de antelación, como mínimo.

Asimismo, la duración máxima de las exposiciones será de 60 días naturales, a excepción del acuerdo a que pueda llegarse con el Centro de Interpretación (o el Ayuntamiento).


Artículo 6. Los artistas autorizados a exponer sus obras se responsabilizarán de cualquier gasto que genere la materialización de estas exposiciones: transporte, herramientas, material, etc., será por cuenta del artista autorizado.


Artículo 7. Los artistas autorizados tendrán obligación de montar la exposición durante los 2 días anteriores a la inauguración y desmontarla en los 2 días posteriores al cierre, no pudiendo en ningún caso sobrepasar estas fechas.

Los artistas serán responsables de cualquier actuación que pueda suponer menoscabo o deterioro en paredes, suelos, u otros elementos del lugar donde se expongan sus obras. Asimismo, están obligados a dejarlo en el mismo estado en que lo encontraron y a reponer o reparar los daños en muebles o inmuebles que hubiese ocasionado.


Artículo 8. El Centro de Interpretación- Cueva Museo pondrá el máximo interés en el cuidado de las obras expuestas, pero no se hará responsable de los daños que puedan producirse por actos vandálicos, sustracciones, accidentes imprevisibles, incendios u otra causa de fuerza mayor, recomendando al solicitante la suscripción, en su caso, de una póliza de seguros que contemple éste u otros supuestos.


Artículo 9. Los usuarios de este servicio aceptarán por escrito la totalidad del contenido de las presentes normas, su incumplimiento supondrá el cese inmediato de la autorización de la utilización del espacio de exposiciones.


Artículo 10. Ubicación y descripción de la zona de exposiciones que podrá utilizar el artista autorizado


Medidas Área 4:

Sólo se podrán ocupar los siguientes espacios:

Ancho/fondo: 0,40 - 0,50 cm

Altura: 1,79cm

Largo: 8,50cm.

No se podrá ocupar el espacio de acceso/tránsito de visitantes.


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Ubicación zona de exposiciones ( Área 4 , zona marcada en rojo)